SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas

Una vez definida la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional, es necesario, precisar cuando este medio es presentado en defensa de los derechos y garantías constitucionales de personas colectivas privadas. En ese orden, la SC 0583/2010-R de 12 de julio, estableció: “…sobre el requisito de forma relacionado con la personería del recurrente, hoy accionante, (…) éste puede actuar por sí o mediante representación a través de poder suficiente, lo que resulta usual tratándose de personas jurídicas o colectivas. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades haciendo hincapié en los requisitos que se deben cumplir a los efectos de que el poder notarial que se acompaña al recurso sea considerado suficiente a los efectos de la admisión a trámite de un amparo constitucional promovido por personas jurídicas…”.

En la misma Sentencia Constitucional se hace referencia a la línea establecida en la SC 0022/2003-R de 8 de enero, referida a los requisitos que debe cumplir el poder notarial que se presenta junto a la acción de amparo constitucional, pretendido por personas jurídicas, en la que se afirmó: “...En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos.(…). Por su parte, en la SC 1823/2003-R de 5 de diciembre que compulsaba una problemática relacionada con un recurso de amparo presentado a nombre de una empresa argentina, se señaló: '(…) el Poder Especial presentado por el recurrente y que cursa de fs. 1 a 3, acredita que (…) en su condición de representante legal (…) le faculta a interponer el presente amparo constitucional; sin embargo, en el mismo documento no consta la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus estatutos, la resolución que le confiere personalidad jurídica, su inscripción al registro correspondiente más aún tratándose de una entidad constituida en el extranjero, en el referido Poder tampoco consta que se encuentra legalmente establecida en Bolivia. Consiguientemente, se determina que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso al no haber acreditado debidamente su personería, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II CPE y 97.I LTC'”.

Complementando dicho razonamiento la SC 1121/2006-R de 8 de noviembre, reiteró: “…corresponde señalar que con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC”.

De lo glosado se infiere que para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica, en una acción de amparo constitucional, debe acompañar un poder especial y suficiente, el cual, de un lado, deberá observar los requisitos establecidos en la jurisprudencia, como son el acta de constitución de la sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, la nómina de socios, su inscripción en el Registro correspondiente, Estatutos y Reglamentos.