SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Mediante informe técnico del curso de la pandemia de influenza A/H1N1 de 6 de julio de 2009, el Director del SEDES Santa Cruz, realizó un diagnóstico de la epidemia tomando en cuenta las fases de alerta y recomendaciones de la OMS/OPS, en el que concluyó en la necesidad de adoptar medidas que eviten su dispersión conforme a las sugerencias del COED, entre las que se encuentran: “…8. Aplicar medidas de distanciamiento social según indiquen los planes nacionales tales como la suspensión de las clases y el ajuste de los hábitos laborales; 9. Alentar la disminución de los viajes y de las aglomeraciones en los sistemas de transporte público; 10. Evaluar y determinar si procede cancelar, restringir o modificar las reuniones multitudinarias…” (fs. 24 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR