SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Por nota presentada el 10 de julio de 2009, ante el Director Departamental del SEDES Santa Cruz, Erwin Saucedo Fuentes, el Gerente General de NELCO S.A., Washington Daniel Sardeña Vargas, expresó su apoyo a las acciones que se estarían tomando para precautelar a la población cruceña contra la gripe A/H1N1 y su disposición a colaborar en todas las acciones que sean posibles para prevenir la propagación de dicha enfermedad viral; sin embargo, dispone que el Decreto Departamental 45 promulgado un día antes los colocaba en una delicada situación económica, por lo que propusieron un plan piloto en su empresa con una campaña de educación en todas las instalaciones del cine, el uso de barbijos para todo el personal y los jabones líquidos desinfectantes en todos los baños, así como medidas drásticas de prevención en sus salas de difusión de películas, pidiendo finalmente que se evalúe su caso y en base a un informe técnico se autorice el funcionamiento de sus salas de cine (fs. 36 a 37). Propuesta rechazada mediante Resolución Administrativa 0097/2009 de 13 de julio, emitida por el Director Departamental del SEDES Santa Cruz, al estar enmarcada su actividad en las actividades suspendidas en el art. 3.II del Decreto Departamental 45 (fs. 38 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR