SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Las autoridades a través del asesor jurídico de la ESBAPOL, informaron que: a) El 25 de abril de 2009, el accionante salió de franco y retornó el 26 del indicado mes, con tufo alcohólico, pero cuando se le quiso efectuar la prueba de alcoholemia, se negó a someterse a la prueba de sangre, sin embargo habiendo firmado el consentimiento para someterse al examen de orina, se sometió al mismo, dando como resultado un contenido de 100 gramos de alcohol; asimismo, el accionante presentó un informe en el que admitió haber asistido a una reunión social desde horas 9:30 hasta 2:00, señalando que bebió cinco copas, lo cual no es creíble, porque no es posible que hubiese tomado una copa cada 45 minutos; b) En el proceso sumario disciplinario instaurado contra el accionante, se respetó el debido proceso, por cuanto el Oficial encargado de la investigación le pidió que presentara pruebas de descargo y en la audiencia del proceso disciplinario de 19 de mayo, se le concedió 24 horas para que presente testigos de descargo, otorgándole una boleta de salida para que busque testigos; c) Dentro del sumario seguido, la Comisión Disciplinaria emitió la Resolución Administrativa 001/2009 sancionando al accionante de acuerdo al art. 23 inc. d) del Reglamento Disciplinario de la ESBAPOL y en aplicación del art. 30.2 inc. d), dispuso el retiro definitivo sin derecho a reincorporación, decisorio que fue objeto de impugnación; y, d) El accionante no menciona cuáles fueron los derechos vulnerados y tomando en cuenta que tiene 21 años, no necesitaba ser asistido por sus padres o tutores, además que de acuerdo con el Reglamento Interno, el alumno sometido a proceso puede ser asistido por un abogado, instructor o estudiante de derecho, por lo cual se desestimó la excusa de la Sbtte. Marly Leyla Pacheco Quina y según se desprende el acta de la audiencia, el accionante la nombró como su defensora, además de haber reconocido que incurrió en la falta que es sancionada con baja definitiva.

El codemandado Jhonny Chávez Bascopé, agregó que la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL está constituida por cinco miembros, pero sólo fue demandada su persona como Presidente de la misma. Asimismo, el día de la audiencia, estuvieron presentes más de cuarenta alumnos, por lo que la misma fue pública, habiéndose cumplido con todos los plazos y notificaciones por lo que no se le vulneró ningún derecho. Por otra parte, la sanción impuesta fue confirmada en el recurso jerárquico, además  que no fue recurrido el Director de Instrucción y Enseñanza que emitió la Resolución 120/2009.