Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 20
Por otra parte, la presente acción fue interpuesta también contra el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional; autoridad contra la cual el accionante no precisó qué acto ilegal cometió, ni demostró intervención alguna respecto del nombrado Director en el proceso disciplinario, motivo del amparo; consiguientemente, no existe coincidencia entre el acto considerado atentatorio contra los derechos fundamentales del accionante y la referida autoridad demandada, situación que denota la falta de legitimación pasiva respecto a ésta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20