Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.7.
II.7. Por memorial de 12 de mayo de 2009, el accionante ofreció prueba testifical solicitando al Presidente de la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL de El Alto, fije audiencia para la recepción de dicha prueba, mereciendo el decreto de 13 de mayo, mediante el cual el Presidente de la Comisión Disciplinaria, dispuso que el Oficial Investigador reciba las pruebas ofrecidas por el accionante. En la misma fecha se suspendió la audiencia oral y pública ante la ausencia de la defensora (fs. 31 a 33 y 25).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20