SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 y 18 de julio de 2009, cursantes de fs. 2 a 6 y 116 y vta., el accionante refiere que con el propósito de tener una profesión, se postuló a la ESBAPOL de El Alto habiendo sido aprobado y admitido, pero por un error, en su franco del fin de semana asistió a una reunión social en la que consumió bebidas alcohólicas, lo que motivó que se inicie en su contra un sumario informativo en cuyo desarrollo se cometieron una serie de violaciones a sus derechos constitucionales, habiendo dispuesto injustamente su separación de la institución académica, por lo que interpuso recursos revocatorio y jerárquico establecidos en el art. 9 del Reglamento Interno de la ESBAPOL, instancias en las cuales se ratificó la decisión de retiro de la mencionada Academia Policial.
Los miembros del Tribunal Disciplinario tipificaron su conducta dentro de la falta establecida en el art. 23 inc. D.1) del Reglamento de la ESBAPOL, habiéndolo sometido a una audiencia en la que no asistió persona alguna, excepto sus superiores, por lo tanto la audiencia no fue pública, además que se le asignó para su defensa a la Sbtte. Marly Leyla Pacheco Quina, quien no es abogada, por lo que no interpuso recurso alguno y solo se limitó a observar cómo se ejecutaron las órdenes superiores encontrándose sometido a un proceso en indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20