Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. El 7 de mayo de 2009, el Oficial Investigador designado al caso, emitió el informe en conclusiones 01/09, por el que concluyó que Juan José Manzano Zuñagua, infringió el art. 23 inc. D, numeral D.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, referido al consumo de bebidas alcohólicas estando de franco y presentarse con aliento alcohólico en la Escuela (fs. 104 a 107).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20