SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió

A través de la Resolución 16/2009 de 22 de julio, cursante de fs. 154 a 156 vta.,  el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución Administrativa 001/2009, la Resolución de la Presidencia de la Comisión Disciplinaria de 28 de mayo del mismo año, que rechaza el recurso de revocatoria y la Resolución 120/2009 de 15 de junio, emitida dentro del recurso jerárquico; 2) Se inicie nuevamente el proceso disciplinario al accionante, observando el debido proceso, debiendo procurarse de defensa técnica con la asistencia de un profesional abogado hasta la conclusión del proceso; y, 3) La reincorporación del accionante a la ESBAPOL en aplicación de la presunción de inocencia. Fundamentó la referida Resolución, con los siguientes argumentos: i) Si bien se ha establecido el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno Cartilla de Faltas y Sanciones Disciplinarias que rige en la ESBAPOL; empero, dicho Reglamento vulnera derechos constitucionales, porque la sanción aplicada al accionante constituye una sanción indefinida que vulnera lo establecido en el art. 118 de la CPE, toda vez que no se le dio la oportunidad de rehabilitación; ii) Se entiende que se debe hacer prevalecer la disciplina en las Instituciones Policiales, pero ésta debe estar circunscrita en forma puntual con lo establecido por la Constitución; iii) La falta de asistencia de un profesional abogado que defienda al accionante, vulnera los derechos fundamentales, además de advertirse la posible inconstitucionalidad del art. 41 del Reglamento de Régimen Interno, toda vez que establece que, el procesado puede ser asistido por un estudiante egresado de derecho o un instructor, lo cual atenta contra el derecho a la defensa; y, iv) El accionante agotó la vía ordinaria de reclamo, prueba de ello es la Resolución del recurso jerárquico de 15 de junio de 2009, e interpuso la acción dentro del plazo de los seis meses, por lo que cumplió con los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional.