SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis del caso de autos

En el caso motivo de análisis, el accionante denuncia que se le privó de proseguir sus estudios en la ESBAPOL debido a que se instauró en su contra un sumario informativo, en el que se tipificó su conducta dentro de la falta establecida en el art. 23 inc. D.1) del Reglamento de Régimen Disciplinario referida al consumo de bebidas alcohólicas estando de franco y presentación con aliento alcohólico en la Escuela, sometiéndolo a un proceso en total indefensión al haberse asignado para su defensa a la Sbtte. Marly Leyla Pacheco Quina, quien al no ser abogada, no asumió su defensa y solo se limitó a observar cómo se ejecutaron las órdenes superiores, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución 001/2009, por la cual, los miembros del Tribunal Disciplinario de la referida unidad académica policial, dispusieron injustamente su baja definitiva y a pesar de haber reclamado esa situación en los recursos revocatorio y jerárquico que interpuso, se ratificó la sanción impuesta.

De la documentación que cursa en obrados, se evidencia que el referido proceso, concluyó con emisión de la Resolución Administrativa 001/2009, emitida por el Presidente y los miembros de la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL, conformada por su Presidente Jhonny Chávez Bascopé y los Vocales José Mercado Morales, Heber Patiño Rodríguez, Tomás Huanca Luque, Óscar León Paucara y Jaime Riveros Loza, quienes dispusieron sancionar al accionante con el retiro definitivo, sin derecho a reincorporación, la que apelada, se rechazó por Resolución 01/09 de 28 de mayo de 2009, dictada por el Presidente de la Comisión Disciplinaria; sin embargo el accionante sólo dirigió la acción de amparo constitucional contra su Presidente, omitiendo demandar a los demás integrantes del tribunal, consiguientemente, no observó la legitimación pasiva del Tribunal colegiado. Asimismo, consta que el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, fue resuelto mediante la Resolución 120/2009 de 15 de junio, emitida por el Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida, pero la acción de amparo sólo se dirigió contra el Presidente de la Comisión Disciplinaria, cuando además de demandar a todos los miembros del Tribunal Disciplinario, debió ser interpuesta también contra el nombrado Vicerrector como autoridad de última instancia, por ser quien tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar la resolución puesta en su conocimiento; aspecto que impide al Tribunal Constitucional, ingresar al examen del asunto de fondo, conforme estableció la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3, de modo que existen autoridades que no han sido demandadas por medio de esta acción tutelar, y por ende, sus resoluciones no pueden ser objeto de estudio y mucho menos, ser dejadas sin efecto.

Consiguientemente, el accionante no observó la legitimación pasiva del Tribunal Disciplinario de la ESBAPOL, ni del Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, menos la legitimación del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, aspectos que hacen a la denegatoria de la presente acción tutelar.