SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la educación y la garantía del debido proceso, por cuanto se instauró un sumario informativo en su contra, en el cual, los miembros del Tribunal Disciplinario ESBAPOL tipificaron su conducta dentro de la falta establecida en el art. 23 inc. D.1) del Reglamento de Régimen Disciplinario, sometiéndolo a un proceso en total indefensión al haberse asignado para su defensa a la Sbtte. Marly Layla Pacheco Quina, quien al no ser abogada, no asumió su defensa y solo se limitó a observar cómo se ejecutaron las órdenes superiores, de tal forma se dictó la Resolución 001/2009, disponiéndose injustamente su separación de la institución académica policial, denuncia que a pesar de haber reclamado esa situación en los recursos revocatorio y jerárquico, se ratificó la sanción impuesta. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20