Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2009, fue emitida la citación para que el accionante se presente en la Oficina de Control Disciplinario de la ESBAPOL, a horas 17:00, acompañado de su abogado, a objeto de prestar su declaración informativa; el 30 de abril del mismo año, fue suspendida la audiencia de declaración informativa por no contar el accionante con abogado defensor, habiéndose postergado hasta el 4 de mayo del indicado año, con la advertencia de designarse un abogado de oficio (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20