SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.9.
II.9. A través de la Resolución Administrativa 001/2009, el Presidente y los miembros de la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL, conformada por su Presidente Jhonny Chávez Bascopé y los Vocales José Mercado Morales, Heber Patiño Rodríguez, Tomás Huanca Luque, Óscar León Paucara y Jaime Riveros Loza, luego de efectuar una relación del proceso sumario, dispusieron sancionar al accionante, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 23, inc. D, numeral D.1) del Reglamento Disciplinario de la ESBAPOL, disponiendo, en aplicación del art. 30.2, el retiro definitivo, sin derecho a reincorporación de Juan José Manzano Zuñagua, practicándose su notificación el 21 de mayo de 2009 (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20