Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.6.
II.6. El Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, por auto inicial de sumario informativo de 8 de mayo de 2009, dispuso el inicio del sumario informativo contra el ahora accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 23 inc. D, numeral D.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Escuelas Básicas Policiales, señalando audiencia para el 13 de mayo de ese año; actuado con el cual, fue notificado el 11 de mayo de 2009 (fs. 34 y 35).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20