SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
Conforme a la jurisprudencia que ha establecido el Tribunal Constitucional, no es viable considerar el fondo de la problemática que plantea la acción de amparo constitucional, cuando no fue dirigida contra la autoridad o el Tribunal de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o resolución sometidos a su consideración, porque en caso de hacerlo sin que se cumpla con esa exigencia, la tutela que se pudiera conceder resultaría inoperante. Así las SSCC 0258/2003-R, 0726/2003-R, 0885/2003-R, 0723/2004-R, 1445/2004-R, 0823/2005-R, 0856/2005-R y otras, ha establecido que: “…cuando se trata de procesos en cualquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo...”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20