SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0772/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2009, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa 001/2009, reclamando que no se respetó el debido proceso al haberse designado como defensora a un miembro de la ESBAPOL que depende del mando policial; recurso que fue resuelto por Resolución 01/09 de 28 de mayo de 2009, asimismo, el Presidente de la Comisión Disciplinaria, dispuso rechazar el recurso de revocatoria planteado por el accionante, argumentando que la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL durante la tramitación del sumario informativo, garantizó el debido proceso, habiéndole impuesto la sanción que establece el Reglamento del Régimen Disciplinario por una falta grave y que la Sbtte. Marly Leyla Pacheco Quina, fue voluntariamente elegida por el accionante (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- III.3. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 20