SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
En el informe escrito de 22 de julio de 2009, cursante de fs. 350 a 355, los Ministros demandados, Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez y José Luis Baptista Morales, alegaron lo siguiente: 1) La invocación de la SC 1733/2003 impugnada, no vulnera derecho o garantía constitucional alguna al guardar relación con el principio de congruencia; así, el Auto Supremo que se cuestiona, se fundamentó en los hechos que han sido sometidos a juzgamiento en el proceso no estando condicionada la calificación legal que sobre esos hechos efectuó el Auto de procesamiento; 2) El Tribunal de casación, tiene plena facultad de valorar la prueba que incluye el examen a las infracciones a la norma sustantiva; y, 3) Se pretende que se realice una nueva valoración de la prueba efectuada por los tribunales ordinarios, lo cual no es posible al no constituirse la jurisdicción constitucional en un tribunal de casación o una tercera instancia, conforme estableció, a través de la jurisprudencia, el Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR