SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En audiencia, Fernando Ernesto Galindo Canedo, en representación de María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro, se adhirió a los fundamentos formulados por el abogado de los representados del accionante, indicando que no es cierto que la anterior acción interpuesta por su mandante no incluyó los mismos fundamentos de la demanda que ahora se revisa.
Por su parte, Edgar Montellano Aparicio, a nombre de Sandra Kettels Vaca, que funge como Interventora Liquidadora del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, sostuvo en audiencia, que el 26 de junio de 2009, se conoció la acción interpuesta por María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro contra las mismas autoridades ahora demandadas, motivo por el cual formuló la excusa de Alejandro Nava Achá, al ser esta autoridad uno de los Vocales de la Sala Civil Primera y en esta audiencia, el Tribunal de garantías, dispuso la “improcedencia” de la acción; así se evidencia de la parte resolutiva y Auto Complementario. De lo manifestado se tiene que ya fue resuelta esta acción, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa correspondiendo por esa circunstancia, declarar una vez más, la “improcedencia”, por contener los mismos actos ilegales que se hoy demandan; es decir, la falta de valoración de la prueba y la aplicación del art. 346 BIS del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR