SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

En audiencia, Fernando Ernesto Galindo Canedo, en representación de María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro, se adhirió a los fundamentos formulados por el abogado de los representados del accionante, indicando que no es cierto que la anterior acción interpuesta por su mandante no incluyó los mismos fundamentos de la demanda que ahora se revisa.

Por su parte, Edgar Montellano Aparicio, a nombre de Sandra Kettels Vaca, que funge como Interventora Liquidadora del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, sostuvo en audiencia, que el 26 de junio de 2009, se conoció la acción interpuesta por María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro contra las mismas autoridades ahora demandadas, motivo por el cual formuló la excusa de Alejandro Nava Achá, al ser esta autoridad uno de los Vocales de la Sala Civil Primera y en esta audiencia, el Tribunal de garantías, dispuso la “improcedencia” de la acción; así se evidencia de la parte resolutiva y Auto Complementario. De lo manifestado se tiene que ya fue resuelta esta acción, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa correspondiendo por esa circunstancia, declarar una vez más, la “improcedencia”, por contener los mismos actos ilegales que se hoy demandan; es decir, la falta de valoración de la prueba y la aplicación del art. 346 BIS del CP.