SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El accionante, a nombre de sus mandantes, alega que el Auto Supremo impugnado, está plagado de errores porque: a) Se aplicó erróneamente la SC 1733/2003-R, toda vez que, en el proceso seguido contra sus representados, no existió variación en la calificación legal de los supuestos delitos denunciados; habiéndose citado dicho entendimiento para cambiar la acusación de complicidad por la de autoría del delito de estafa, aplicando retroactivamente el art. 346 BIS del CP, imponiéndoles una pena de cinco años, mayor, con relación a la de dos años y tres que les impuso el Juez de instancia; b) Señala también que, se valoró y analizó la prueba, atribuyéndose una facultad que no le corresponde al ser un Tribunal que estudia cuestiones de puro derecho y no de hecho; y, c) La Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, no remitió ante la Corte Superior de Distrito, las pruebas que demostraban la inocencia de sus representados, lográndose que, después de mucho tiempo, dichos documentos se remitan a la Corte Suprema de Justicia, instancia que decretó se tendrá presente en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR