SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 26

Igual razonamiento debe aplicarse sobre el supuesto acto ilegal referido a la aplicación retroactiva de una norma que fue invocada al resolver el recurso de casación; pues si bien ello es evidente, al igual que el anterior supuesto, si bien involucró un desconocimiento de la prohibición de la retroactividad de la ley como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1.2.4., no implica la vulneración de derechos o garantía alguna, toda vez que si bien es cierto que en el momento que se instauró la querella el 24 de julio de 1995 en vigencia del anterior Código Penal de 1973, no estaba tipificado como delito la previsión penal a que se refiere el art. 346 BIS del CP, que prescribe que en casos de víctimas múltiples en los delitos de estafa y otros se sancionará con reclusión de tres a diez años; en el caso específico, los Ministros, al casar parcialmente el Auto apelado, si bien tomaron como base dicha previsión legal; no es menos cierto que los declararon autores del delito de estafa que, según el art. 335 del CP, merece una pena de uno a cinco años; es decir, tomaron la pena máxima sin ninguna agravante; en otras palabras, sin tomar en cuenta los parámetros establecidos en el aludido art. 346 BIS del CP; caso en el cual, de haberse dado sí se hubiera agravado su situación jurídica, de ahí que aunque existió un error de procedimiento en el que incurrió el Tribunal de casación, desconociendo el principio de irretroactividad de la ley que abarca tanto la esfera sustantiva como procesal, el mismo, por lo explicado, se torna en irrelevante al no afectar su condición jurídica y por ende no afectaron ninguno de los derechos o garantías invocadas por los mandantes del accionante. En correspondencia con lo dicho, en cuanto a la relevancia constitucional ante la existencia de defectos o errores de procedimiento, este Tribunal orientó una jurisprudencia firme estableciendo que: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SC 0995/2004-R de 29 de junio). Por lo analizado y para concluir con este acápite, dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; al no constatarse vulneración alguna a los mismos, no encontrándose por lo demás dentro de las excepciones previstas por ley; concretamente sobre este último punto dentro de los supuestos establecidos en las SSSC 0083/2010-R y 0089/2010-R, entre otras, pues si bien prima facie se evidenció vulneración al debido proceso, ello no tuvo incidencia o relevancia en la Resolución final; en otras palabras, la infracción procedimental no agravó la situación procesal de los mandantes del accionante.