SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2.2.3.

III.2.2.3. En el caso remitido en revisión, el accionante, por sus representados, alega la mala aplicación de la SC 1733/2003-R, por los Ministros demandados, quienes al emitir el Auto Supremo cuestionado, no tomaron en cuenta que los supuestos fácticos no son los mismos al no guardar analogía con el proceso que ahora se analiza. De lo referido, se evidencia que, a través de esta acción, los mandantes del accionante, pretenden que este Tribunal revise si el Auto Supremo impugnado que casó parcialmente el Auto de Vista declarándolos autores del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del CP con relación al art. 346 BIS del citado Código en condición de autores como prevé el art. 20 del mismo cuerpo legal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años, circunstancia que implica, para resolver su pertinencia o no, involucrarse en los hechos que motivaron a dicho Tribunal a fallar de esa forma; lo cual no es posible; habida cuenta que, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, no le compete a esta jurisdicción; más aún si no se evidencia apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, pues de la lectura de la ratio decidendi de la SC 1733/2003-R que estableció: “…si se parte del supuesto de que el objeto del proceso lo constituyen sólo los hechos imputados, lo único que no puede ser modificado o alterado por el Juez o Tribunal de Sentencia son esos hechos imputados, de manera que puede variar la calificación legal y la sanción; en cambio si se parte del criterio de que el objeto del proceso es el conjunto de elementos que integran la pretensión punitiva del acusador, caracterizados por los hechos, calificación legal y penal, entonces el Juez o Tribunal está sujeto estrictamente a los términos de la acusación, lo que significa que no tiene la libertad de calificación legal de los hechos y de la pena”; nos lleva a la conclusión de que lo que debe mantenerse incólume son los hechos atribuidos al o los procesados; sin embargo, la calificación jurídica puede variar en el desarrollo del mismo, de acuerdo a los elementos probatorios que se adjunten en cada una de sus fases, y bajo esa perspectiva, los Ministros demandados, condenaron a los representados del accionante por el delito referido ut supra.

Dentro del este razonamiento, no corresponde consideración alguna sobre el supuesto acto ilegal referido a la valoración de la prueba por los Ministros demandados, atribuyéndose una facultad que no le corresponde al ser un Tribunal que estudia cuestiones de puro derecho y no de hecho; pues ello involucraría necesariamente estudiar la naturaleza jurídica del recurso de casación, lo cual no es posible, se repite al no evidenciarse que el Auto Supremo se apartó de los marcos de razonabilidad y por ende su pronunciamiento devino en vulneración de derechos.