Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2.2.4.
III.2.2.4. Finalmente, sobre la vulneración del derecho a la petición, porque la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal no remitió ante la Corte Superior, los cuerpos donde se encontraban las pruebas que demostraban su inocencia y después de mucho tiempo logró se remita a la Corte Suprema de Justicia que decretó se tendrá presente en su oportunidad, tampoco corresponde estudio alguno porque la autoridad que supuestamente cometió dicha ilegalidad no ha sido demandada, siendo menester recordar que quien recurra a esta acción tutelar, debe dirigir la demanda contra el que cometió el acto u omisión ilegal; de lo contrario se neutraliza su análisis como en este caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR