SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
En cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica, denunciada por el accionante a nombre de sus mandantes, este Tribunal ha establecido, en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo: ”Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como "derecho fundamental", cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: 'A la vida, la salud y la seguridad', a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del 'derecho a la seguridad jurídica' como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)…” (el resaltado es añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR