SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa

El art. 96.2 de la LTC, establece que la acción de amparo constitucional, no procederá ante la existencia de una anterior acción interpuesta con triple identidad. Así, en forma textual indica: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”