Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Por Resolución 09/98 de 9 de enero de 1998, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, dictó Auto Final de la Instrucción de Procesamiento contra Aníbal Ribera Estrada por los delitos previstos y sancionados en los arts. 132 (asociación delictuosa), 198 (falsedad material), 200 (falsificación de documento privado), 202 (supresión o destrucción de documento); 203 (uso de instrumento falsificado), 335 (estafa) y 345 (apropiación indebida) todos del CP; y contra Richard Mario Paz Ardaya por los ilícitos contenidos en los arts. 229 (sociedades o asociaciones ficticias) y 335 (estafa) con relación al art. 23 del mismo compilado legal (complicidad) (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.1. Sobre la denegatoria de esta acción cuando se verifica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 14
- pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo
- sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)
- A partir de esta nueva concepción de la seguridad jurídica en el nuevo ordenamiento constitucional, que implica un cambio sustancial en cuanto a su ámbito de protección, al no constituirse en derecho autónomo sino en un principio
- III.1.2.2. En cuanto al debido proceso
- Fragmento 19
- III.1.2.4. Los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley
- prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1.2.1. La jurisdicción constitucional no realiza la valoración de la prueba al ser la misma, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.2.2.3.
- Fragmento 26
- III.2.2.4.
- APROBAR