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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

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    • acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
    • los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
    • SC 1344/2010-R
    • “En el caso de las personas jurídicas,
    • SC 0502/2010-R
    • incumplió su deber de acreditar
    • APROBAR

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