SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

SC 1344/2010-R

Empero, existen casos que no obstante de la obligación impuesta a los jueces y tribunales de garantías, respecto a la revisión y/o análisis que deben realizar previa a la admisión de una acción de amparo constitucional, es admitida pese al incumplimiento de los requisitos señalados; para estos casos el procedimiento a observarse es el establecido en la SC 1344/2010-R de 20 de septiembre, entre otras, que indica que: “…elevado el recurso en revisión, este Tribunal en forma posterior al sorteo, comprueba que no puede ingresarse al análisis de fondo, por existir causales de improcedencia o incumplimiento de los requisitos de admisión. En estos casos, este Tribunal en numerosas sentencias emitidas en gestiones anteriores, determinó que correspondía declarar la improcedencia del recurso; sin embargo, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, expresó: '…a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad'” (negrillas añadidas).