Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
acción
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz en representación de “Bolivian Leathers & Food S.R.L.” contra Carlos Fernando Vargas Salinas y Lourdes Velasco Cronembold Vda. de Caballero, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior; y, Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Beni.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR