SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que estando en casación el proceso ordinario sobre resolución de contrato, la parte demandada presentó, incidente de sustitución de medidas precautorias, ante lo cual la Presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, providenció no dando curso a lo solicitado, dada la naturaleza del recurso de casación, “pudiendo la parte acudir ante el Juez de la causa” (sic), mismo que las ordenó; decreto éste, que utilizó el incidentista para presentar el indicado incidente ante el Juez ahora demandado, el que fue rechazado; empero en apelación, la Sala Civil de la Corte Superior, revocando el Auto emitido por el Juez a quo, dio curso a la sustitución de las medidas precautorias solicitadas; autoridades demandadas que sustanciaron el mencionado incidente, pese a que su competencia estaba suspendida por el recurso de casación, dando incorrecta aplicación a los arts. 223 y 250 del CPC, 32 inc. 1) de la LOJ y 20 de la LAPCAF. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR