SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
SC 0502/2010-R
En otro caso, refiriéndose a la forma de acreditación de la personería, este tribunal en la SC 0502/2010-R de 5 de julio, indicó que: “…el accionante, interpuso demanda contencioso tributaria contra la Resolución Determinativa dictada por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, a raíz de una determinación de adeudo tributario de la sociedad 'DEMARC Ltda.', de la cual es representante legal; el accionante, al requerimiento con carácter previo a la admisión de la demanda del Juez -ahora demandado-, no presentó el Registro de Comercio emitido por FUNDEMPRESA, incumpliendo el art. 33 del Ccom, refrendado por la circular 01/06 de 27 de enero de 2006, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, precisamente para ejercer el control sobre la formalidad de la empresas establecidas. Por lo que el Juez demandado, dictó el Auto de 24 de junio de 2006, rechazando la demanda y declarando la ejecutoria de las Resoluciones impugnadas, con la fundamentación de que, el accionante, no hubo subsanado las previsiones establecidas en su proveído de 24 de mayo del referido año, en el plazo previsto por el art. 229 del CTb.1992 que es de seis días improrrogables; por cuanto, toda persona que tiene una actividad comercial y que acude a la jurisdicción tributaria, no puede alegar desconocimiento o ignorancia del ordenamiento jurídico especial que le es aplicable en virtud de esa actividad, en consecuencia es inaudito alegar que se aplique por analogía el art. 333 del CPC, para que la autoridad fije un plazo prudencial, cuando la norma especial como lo es el art. 229 del CTb.1992 señala:«Si la demanda fuese insuficiente u obscura, la Sala deberá prevenir al actor la complete y aclare, dentro del plazo improrrogable de seis días; si así no lo hiciere, la demanda será rechazada debiendo el Tribunal declarar la ejecutoria de la resolución o acto demandados»”.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR