SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
incumplió su deber de acreditar
De la revisión de los antecedentes, se establece que la accionante Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz indica actuar en representación de “Bolivian Leathers & Food S.R.L.”; empero, previo análisis de la demanda de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 23 a 25 vta. y de la documental adjunta a la misma, se ha llegado a concluir que la accionante a tiempo de la presentación de la acción de amparo constitucional, no observó los requisitos de admisibilidad mencionados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en el caso concreto, incumplió su deber de acreditar la existencia legal de la empresa que indica representar, así como su personería para actuar en tal calidad; por cuanto no adjunto el Registro de Comercio emitido por Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) de “Bolivian Leathers & Food S.R.L.”, como tampoco el poder notarial, con todas las exigencias que debe contener en su emisión y el respectivo registro en FUNDEMPRESA, y que sea adjuntado en original o en su defecto en fotocopia legalizada pero conforme a ley; por cuanto como se tiene expresado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente: “…todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC”; sin embargo, en el caso de autos la accionante se limitó a adjuntar fotocopia del testimonio de poder 274/2007 de 1 de agosto, legalizado en el anverso de la última hoja pero no por el Notario que lo expidió, sino por el Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, cursante de fs. 1 a 3 vta., el cual por otro lado, no le faculta para la interposición de esta acción constitucional.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR