SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente

En principio corresponde tener presente que el art. 129.I de la Constitucion Política del Estado (CPE), establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; norma constitucional que es desarrollada por el art. 97.I de la LTC, aún vigente; cuando indica que en el memorial de la demanda, hoy acción de amparo constitucional se deberá: “Acreditar la personería del recurrente”, hoy accionante.