Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
En principio corresponde tener presente que el art. 129.I de la Constitucion Política del Estado (CPE), establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; norma constitucional que es desarrollada por el art. 97.I de la LTC, aún vigente; cuando indica que en el memorial de la demanda, hoy acción de amparo constitucional se deberá: “Acreditar la personería del recurrente”, hoy accionante.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR