Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.1.
II.1. Ilse Cristina Quaino Dellien de Paz, presenta acción de amparo constitucional en representación de la empresa “Bolivian Leathers & Food S.R.L.”, contra Carlos Fernando Vargas Salinas y Lourdes Velasco Cronembold Vda. de Caballero, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior y Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Beni, adjuntando copia legalizada del Testimonio 274/2007 de 1 de agosto, emitido por el Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni (fs. 1 a 3 vta. y 23 a 25 vta.)
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado;
- SC 1344/2010-R
- “En el caso de las personas jurídicas,
- SC 0502/2010-R
- incumplió su deber de acreditar
- APROBAR