SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad en audiencia señalo: a) La existencia de la Resolución que esta ejecutoriada es ilegal porque ha vulnerado derechos y garantías constitucionales, principalmente la garantía al debido proceso, puesto que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, constituye un defecto absoluto y por consiguiente acarrea la nulidad de la Resolución que contenga dicho defecto en este caso el AS 313, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicitó la restitución del derecho a la libertad, que le fue privado debido a un ilegal proceso, toda vez que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, el proceso penal sólo tiene una duración de 3 años, a partir del cual el juzgador a pedido de parte o de oficio debió declarar extinguida dicha acción; sin embargo, esta norma fue desobedecida; y, b) El proceso penal seguido al representado del accionante, que a la fecha se encuentra privado de libertad, tuvo su inicio el 17 de mayo de 2005, con el informe emitido por el Fiscal al Juez cautelar, desde esa fecha hasta el 19 de marzo de 2009, con la dictación del Auto Supremo que condeno a su representado, excedió en 10 meses y dos días de plazo que establece el art. 133 del CPP, norma que determinó que la extinción de la acción penal será declarado por el órgano jurisdiccional siempre y cuando este atraso sean de culpa del órgano judicial y no por causa del procesado con el propósito de lograr su libertad.

Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, (…): '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (las negrillas son nuestras).