Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2005, Leyssel Suárez Hinojosa, interpuso denuncia por el delito de violación en contra de Alejandro Hinojoza Suárez, Luis Hinojosa Suárez y Erwin Hinojosa Suárez, cuyo informe de inicio de investigación es del 17 de mayo de 2005 y fue puesta en conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y el 25 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia Carmen Landivar Hurtado, presentó la imputación formal (fs. 404 a 407 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR