SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima la vulneración de la garantía al debido proceso de su representado; porque las autoridades de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy demandadas, no cumplieron con el mandato del último párrafo del art. 133 del CPP y el art. 15 de la LOJ, emitiendo el Auto Supremo 313, que declaró inadmisibles los recursos de casación que fueron planteados por Luis Hinojosa Suárez y Leyssel Suárez Hinojosa, trámite que demoró un año hasta dictar la indicada resolución dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, proceso que desde su inició hasta la emisión de dicho Auto Supremo tuvo una duración de tres años, diez meses y dos días. En consecuencia corresponde analizar en revisión si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR