SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante estima la vulneración de la garantía al debido proceso de su representado; porque las autoridades de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy demandadas, no cumplieron con el mandato del último párrafo del art. 133 del CPP y el art. 15 de la LOJ, emitiendo en consecuencia el AS 313 de 19 de marzo de 2009, que declaró inadmisibles los recursos de casación que fueron planteados, trámite que demoró un año hasta dictar la indicada resolución dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, proceso que desde su inició hasta la emisión de dicho Auto Supremo tuvo una duración de tres años, diez meses y dos días, dejándole privado de su libertad.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y por lo afirmado por su representado, el accionante en su memorial de acción de libertad, como en audiencia pública, se evidenció que los supuestos actos que denunciaron como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, toda vez, que el accionante durante el trámite y la sustanciación del recurso de casación no formuló ninguna petición a las autoridades demandadas la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso seguido en su contra por el delito de violación a una menor de edad, pretendiendo a través de la presente acción que el Tribunal de casación no obstante haber concluido el proceso penal en todas sus instancias y existir sentencia ejecutoriada declare dicha extinción, pretendiendo en consecuencia utilizar este recurso extraordinario como subsidiario a los medios que tenía el accionante en vigencia durante el proceso penal. 

Por otra parte, se  advirtió que el representado del accionante, no estuvo en un estado de indefensión, toda vez que se advirtió en los diferentes actuados, su acceso a la justicia como el pleno conocimiento de todos los actos del proceso y de los plazos para hacer uso de su derecho, de la misma forma no demostró que se le hubiera suprimido los mecanismos de defensa.

Consiguientemente, al constatarse que en el caso que nos ocupa no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad por procesamiento indebido no corresponde otorgar la tutela debido a que a través de la presente acción, sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y sólo agotados estos medios ordinarios podrá acudir a la acción de amparo constitucional.