Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 107/2007 de 14 de septiembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el imputado Luis Hinojosa Suárez, por el Ministerio Público, por la querellante Leyssel Suárez Hinojosa y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra la Sentencia mixta dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de dicho Distrito Judicial (fs. 308 a 310 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR