SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;

Entendimiento reiterado también a través de la SC 0638/2010-R de 19 de julio, al señalar que: “(…) a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (las negrillas nos pertenecen).