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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    I.1.3. Petitorio

    El accionante, por su representado, solicita se declare procedente la acción de libertad, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 313, al existir un defecto absoluto insubsanable y como emergencia de ello se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido  contra su representado y se ordene su inmediata libertad.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
    • a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
    • se presenten en forma concurrente
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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