Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El 18 de enero de 2007, el Fiscal de Materia, Osman Arteaga Rojas, mediante memorial dirigida al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, presentó recurso de apelación restringida por no haberse valorado el conjunto de pruebas de cargos ofrecidas, solicitando un fallo justo, ecuánime e imparcial; el 30 de enero del mismo año, Leyssell Suárez Hinojosa, mediante memorial dirigida a las mismas autoridades se adhiere a la apelación incidental presentada por el Ministerio Público (fs. 227 a 235 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR