SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.6.
II.6. El 31 de enero de 2007, mediante memorial dirigida al Presidente y miembros del Tribunal Tercero de Sentencia, el ahora accionante, presenta apelación restringida por haberse vulnerado disposiciones de contenido procesal, sustantivo y constitucional, solicitando se absuelva o en su defecto se anule obrados y se ordene la reposición del juicio oral únicamente en lo referido a su representado, por otro tribunal y sea respetando los derechos conculcados y el 12 de marzo de 2007, mediante memorial dirigido a las mismas autoridades judiciales la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presenta apelación incidental, solicitando se revoque la Sentencia 002/2007 de 13 de enero, por no haber tomado en cuenta las entrevistas psicológicas realizadas por dicha institución, en la cual los imputados provocaron daño psicológico y conculcación de los derechos de la víctima (fs. 249 a 276 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR