Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2006, mediante memorial dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, Leyssell Suárez Hinojosa, madre de la menor violada, presentó acusación particular por abuso deshonesto, tentativa de violación y violación agravada y complicidad contra de Luis, Alejandro y Erwin Hinojosa Suárez; habiendo sido admitido la misma se procedió con la apertura de juicio oral, dictado el 22 de septiembre de 2006 y la realización de la audiencia el 6 de noviembre del mismo año (fs. 62 a 204).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR