SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia, indicó que: 1) De lo preceptuado por el art. 307 del CNNA, se tiene un plazo de siete días prorrogables a catorce, para que el fiscal ratifique la medida de aprehensión, y en el presente caso, si bien la Fiscal no pidió ratificación, pero sí solicitó orden de aprehensión, por lo que se interpreta que la formalidad ha sido cumplida; 2) Si la defensa quería plantear algún defecto en esa instancia, debió hacerlo entonces y no recién ahora cuando dicho derecho precluyó; 3) En aplicación del art. 315.1 del CNNA, se remitieron obrados ante el Fiscal de Distrito, quien revocó la decisión de la Fiscal y le conminó a presentar acusación, lo que se cumplió el 8 de diciembre de 2009; 4) El 14 de ese mes y año se dispuso la apertura del proceso y el 23 de diciembre de 2009, antes de los treinta días, se llevará a cabo la audiencia de juicio; 5) El órgano jurisdiccional tiene conocimiento del proceso a partir de la acusación, por lo que a partir de ello, corren los plazos procesales, de tal manera, que la detención preventiva tiene el plazo de cuarenta y cinco días a partir del momento que se dispone la apertura del proceso (14 de diciembre de 2009), en base a ello se fijó audiencia preparatoria de juicio, la que se realizó el 23 de los citados mes y año; es decir, dentro del plazo legal; y, 6) En la audiencia, el representado de la accionante planteó incidente por haberse sobrepasado supuestamente el plazo de conclusión del proceso, el que se rechazó porque recién se había dictado el Auto de apertura, si la defensa no estaba de acuerdo, debió interponer apelación incidental, porque la decisión se dictó mediante Auto Interlocutorio y no reclamar ahora, cuando se encuentra próxima a celebrarse la audiencia de juicio oral.

Una vez finalizada la investigación fiscal, de acuerdo al art. 310 del CNNA, la autoridad fiscal presentará uno de los siguientes requerimientos: 1. El archivo de obrados; 2. Concertar la remisión y requerir su homologación al juez; y, 3. Formular la acusación y requerir la apertura del proceso fundamentando la calificación provisional del presunto delito, acompañando la prueba preconstituída de autoría y materialidad. En base a ese requerimiento, previa citación de partes y elaboración de los respectivos informes, se celebra audiencia, en la que el juez puede entre otras posibilidades, ratificar, sustituir o imponer una medida cautelar y disponer la apertura del juicio, señalando día y hora para su realización (art. 314 del CNNA).