SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 10

         La Constitución Política del Estado, en la Sección V denominada “Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud”, prescribe el régimen legal de este grupo, que concuerda plenamente con la legislación nacional e internacional; en ese orden, el mandato contenido en el art. 58, previene que: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”. A ello se agrega lo dispuesto por el art. 60 de la citada Carta Fundamental, en sentido que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.