SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 10
La Constitución Política del Estado, en la Sección V denominada “Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud”, prescribe el régimen legal de este grupo, que concuerda plenamente con la legislación nacional e internacional; en ese orden, el mandato contenido en el art. 58, previene que: “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”. A ello se agrega lo dispuesto por el art. 60 de la citada Carta Fundamental, en sentido que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
- III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional
- III.4. Sobre la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR