SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
El art. 221 del CNNA, considera infracción la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El juez de la niñez y adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el citado Código. El art. 222, prefija que la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socioeducativas señaladas en dicho cuerpo de normas. A su vez, el art. 231, previene que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por el mismo cuerpo legal y por otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sea absolutamente indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
Es preciso indicar que de acuerdo al art. 303 del CNNA, la investigación de los delitos se iniciará de oficio o a denuncia ante el fiscal de la niñez y adolescencia y una vez recibida la denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo, el fiscal determinará la investigación e informará al juez dentro de las ocho horas. El fiscal deberá iniciar la investigación para determinar la existencia del hecho, establecer quiénes son los autores, y participes, verificar el daño causado por el delito (art. 305 del CNNA), imprimiendo celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el fiscal o el querellante soliciten al juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo requerido para concluirla (art. 307 del CNNA). Prórroga que podrá pedirse por única vez, hasta tres días antes que se cumpla el plazo ordinario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
- III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional
- III.4. Sobre la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR