SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional

En los numerales 1 y 2, la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al aprehendido a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.

El art. 304 del CNNA, establece que se está frente a un delito flagrante, cuando el adolescente es aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las veinticuatro horas, circunstancia en la cual será trasladado ante el fiscal de la niñez y adolescencia e inmediatamente se comunicará a sus padres, responsables o persona indicada por aquél. El fiscal solicitará del personal que lo aprehendió, un informe circunstanciado de los hechos.

Finalmente, el art. 236 del CNNA, prevé que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido. Éste debe ser puesto a disposición del juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar. Sin embargo de ello, la citada norma en la parte final agrega que excepcionalmente el fiscal podrá ordenar la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías.

“De las normas transcritas, se establecen las siguientes conclusiones: 1) La Policía Nacional puede aprehender a un adolescente en casos de delito flagrante, debiendo comunicar al fiscal ese hecho en el plazo de ocho horas; 2) Hay flagrancia cuando el adolescente es sorprendido en el momento de cometer la infracción o dentro de las veinticuatro horas; 3) El adolescente aprehendido debe ser puesto a disposición del juez de la niñez y adolescencia para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar; y, 4) La resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar deberá estar debidamente fundamentada” (SC 0823/2006-R de 22 de agosto).