SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió puntualizando: a) El policía asignado informó a la Fiscal dentro de las ocho horas; luego, el 29 de septiembre de 2009, la Fiscal dio a conocer al Juez de la Niñez y Adolescencia, el inicio de investigación; la orden de aprehensión se libró el 3 de octubre de 2009 y se ejecutó el 6 del mismo mes y año, fecha desde la cual, su defendido está privado de su libertad sin previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código del Niño Niña y Adolescente, que establece que la Fiscal tiene que ratificarse con relación a la aprehensión ante el Juez; de lo contrario debería habérsele conminado, lo que no ocurrió; b) En el informe conclusivo, la Fiscal pidió la aplicación de la concertación por no existir suficientes elementos para sostener la acusación, por lo que, en virtud del principio indubio pro reo el Juez debió disponer la libertad del representado de la accionante; c) No existe medida cautelar impuesta, tampoco valoración de la prueba por parte del Juez y; sin embargo, el menor se encuentra detenido sólo con una orden de aprehensión sin ratificación de la Fiscal, por noventa y cuatro días, cuando la norma establece que no puede excederse del plazo de cuarenta y cinco días; y, d) El Juez debió valorar las pruebas y si correspondía, determinar la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
- III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional
- III.4. Sobre la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR