SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
Estos casos se refieren a aquellos en los cuales, el fiscal solicitó previamente la aprehensión del adolescente, conforme prevé el art. 234 del CNNA: “El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública”; pues, se entiende que sólo en ese supuesto, el fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del juez.
Conforme lo anotado, debe precisarse que en los casos de solicitud de ratificación, en una correcta interpretación de las normas citadas, el juez deberá circunscribir su resolución a lo dispuesto en los arts. 232.3 y 233 del CNNA, normas referidas a la medida cautelar de detención preventiva y los requisitos para su procedencia; dado que si bien el art. 233, establece que la detención preventiva puede ser determinada por el juez de la niñez y adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación, no es menos cierto que el mismo Código prevé la posibilidad de que estas medidas se apliquen antes de la presentación de la acusación (flagrancia o ratificación de la medida adoptada). Un entendimiento contrario, permitiría que los adolescentes infractores permanezcan en calidad de “aprehendidos” durante el transcurso de la investigación; situación que aún en el procedimiento penal ordinario es inadmisible, menos aún en procesos por infracciones, en los que se juzga a adolescentes comprendidos entre los doce y dieciséis años y, por lo mismo, debe guardar estricta sujeción al art. 23.I Constitucional, que acentúa que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, por lo que la aprehensión debe ser definida dentro de tales parámetros.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
- III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional
- III.4. Sobre la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR