SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
A partir de la promulgación del Código del Niño, Niña y Adolescente o Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, se pretende que dicha normativa se enmarque en los principios que rigen la doctrina de protección integral, cuya característica principal radica en que los niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos sociales, cuya participación y protagonismo en las decisiones de su vida presente y futura, sea garantizada por el Estado y la Sociedad. Se trata de un cuerpo legal que reconoce los derechos de los sujetos comprendidos entre cero a dieciocho años. En ese sentido, el art. 2 dispone que: “Se considerará niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”.
Las disposiciones del referido Código son de orden público y de aplicación preferente; se destinan a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano sin ninguna forma de discriminación. En caso de duda sobre su edad, se presume su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial (arts. 2, 3 y 4 del CNNA). A ello se agrega el art. 5 del citado Código, por el cual gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a todo ser humano; constituyendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el propósito de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.2. Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la comisión de infracciones
- III.3. Sobre la aprehensión de adolescentes por parte de la Policía Nacional
- III.4. Sobre la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Sobre la ratificación de la medida cautelar de detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR